La Resolución declara que las
actividades de comercialización, promoción y venta de ese plan deben ser
suspendidas hasta tanto el INDOTEL ordene lo contrario o sea fallado el
proceso formal de investigación que conforma el expediente
administrativo abierto por el órgano regulador en contra de ORANGE, para
determinar la existencia o no de la comisión de conductas atentatorias a
los derechos de los usuarios del producto y la posible configuración de
practicas de competencia desleal relacionadas a supuestas violaciones
de los derechos de los usuarios y competidores.
El INDOTEL, entiende que en el
caso de la especie existe la apariencia de buen derecho necesaria para
ordenar una medida precautoria de esta naturaleza. Además, el INDOTEL
juzga que en la presente solicitud concurre un interés público
sostensible, en razón de que el mismo no solo versa sobre el derecho de
uso de bienes escasos del Estado Dominicano, como es el espectro
radioeléctrico, sino por el impacto que el uso de ese recurso escaso
puede generar frente a los usuarios y los demás prestadores de
servicios.
Las investigaciones preliminares
del órgano regulador indican que no existe disponibilidad de planes ni
contratos para el servicio de internet 4G-LTE, sino que el contrato que
le otorga es el correspondiente al servicio 3G. Aclara además el INDOTEL
que los planes comercializados parecerían no corresponderse con lo
publicitado y por lo tanto, a lo que el usuario cree estar contratando,
actuando de buena fe. Se comprobó además que, según se comercializa, el
servicio 3G de 25GB que adquiere el usuario, al agotar dicha cuota,
sufre una degradación a 250 kbps de velocidad.
Al citar las disposiciones regulatorias
que rigen la materia de protección al consumidor, el INDOTEL concluye
diciendo que esas disposiciones implican que las prestadoras no pueden
crear expectativas falsas o confusas ante los usuarios sobre los
productos y servicios que brindan y que el Consejo del INDOTEL mantiene
serias preocupaciones en torno a la actividad de publicitar el producto
denominado “4G LTE”, pues la contratación se formaliza solo para un plan
3G y sin una completa seguridad de que, al final de los 6 meses,
obtendrá el plan “4G. Todo ello son indicios importantes que apuntan a
que es posible que no esté fluyendo una información clara, veraz,
oportuna y suficiente sobre el producto que se comercializa y/o sobre la
funcionalidad, condiciones de prestación y operación del servicio que
presta ORANGE en sus ofertas 4G LTE.