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Tribunal prohíbe a Aduanas cobrar impuesto a compras por internet

El Tribunal Superior Administrativo acogió este lunes los recursos de amparos incoados por varias entidades en contra de la disposición de la Dirección de Aduanas de cobrar un impuesto a las compras por internet cuyo monto fuera inferior a los 200 dólares.
Los recursos fueron conocidos de manera fusionada.
La Fundación Justicia y Transparencia fue una de las instituciones que pidió al Tribunal que revocara la decisión de la insitución.
El TSA fusionó tres recursos de amparo sometidos de manera individual por varias organizaciones, representadas por  los abogados Félix Portes, en nombre de  Wendy Grullón, y Vidal Potentini, presidente de Justicia y Transparencia.
El tribunal ordenó a Aduanas  y a su director Fernando Fernández abstenerse  de ejecutar el aviso publicado en un medio de comunicación, de que iban a empezar el 15 de este a aplicar el impuesto.
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Indotel autoriza a Orange a comercializar nuevamente 4G-LTE

El Consejo Directivo del INDOTEL autorizó a la empresa ORANGE a comercializar el servicio 4G-LTE usando las mismas frecuencias que utilizaba al momento de su lanzamiento en Julio 2012.
La autorización está contenida la Resolución 154-12, “por no haber identificado la comisión por parte de la empresa Orange de ninguna violación a las disposiciones reglamentarias vigentes”.
Agrega que con esta decisión, se confirma que Orange comercializó correctamente el servicio 4G-LTE, haciendo un uso apropiado de sus frecuencias, “lo que reconfirma la seriedad con que esta empresa se conduce en el país, bajo un marco de respeto de las mejores prácticas de la libre y leal competencia, y cumpliendo de forma veraz con lo que ofrece a sus clientes” indica la información dada a conocer por la telefónica.
Dice que el Internet 4G LTE de Orange estará disponible desde el día de hoy para los clientes de Santo Domingo: de los sectores Naco, Piantini, Cacicazgos, Bella Vista y Mirador. El servicio puede ser adquirido en las oficinas Orange de Blue Mall, Churchill, Rómulo Betancourt y Torre Orange de la Av. Núñez de Cáceres, como se había comercializado al principio.
La oferta comercial consiste en un kit que contiene un USB 4G LTE con un plan de data ilimitado, un USB 3G+ de 42.2 Mbps con el plan de 25GB, disponible ya para la venta tanto para clientes de negocios, a través de los ejecutivos de cuentas, así como para clientes individuales.
”Externamos nuestro agradecimiento a todos nuestros clientes y empleados por sus manifestaciones de apoyo y por la confianza que han mantenido en nosotros. Esta decisión demuestra la clara visión del Gobierno y del Indotel de promover la libre competencia y la seguridad jurídica, y ratifica el compromiso de Orange de siempre trabajar con honestidad para llevar lo mejor a sus clientes bajo un marco de respeto de las disposiciones legales y regulatorias vigentes. A partir de este momento, todos podremos disfrutar nueva vez de servicio 4G-LTE de Orange, respaldado por la red más poderosa del país,  la cual hemos duplicado en el 2012 para beneficio de nuestros clientes” expresó Eduardo Valcárcel, Vicepresidente de Comunicaciones y Relaciones Institucionales destaco.
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Indotel revoca penalidad a Orange sobre 4G LTE


Durante varios meses, estuvimos visualizando cómo el Instituto Dominicano de las Telecomunicacionesmediante una resolución, dictaminó que Orange Dominicana utilizaba espectros radioeléctricos de forma irregular y sin el consenso del INDOTEL para la transmisión de datos a través de la red 4G LTE, que busca aumentar velocidades de datos y ofrecer a los consumidores más alternativas de conexión a Internet.
Orange comunicó de que tendrá 4G LTE. Hoy, Indotel ordenó revocar resolución que suspendía el LTE.
Con la resolución, se obligó a Orange Dominicana suspender su promoción y mercadeo del servicio de datos 4G LTE, que fue lanzado hace varios meses con grandes expectativas hasta tanto se resolviera dicho impasse; Orange emitió sus declaraciones, alegando de que Indotel no evaluó de forma correcta; más adelante esta resolución dejó en stand-by el tema de la implementación de la red LTE en el país, que otras operadoras como Claro, Wind y Tricom ya realizaban de manera paralela, con el aval de la misma entidad de telecomunicaciones.
Dejamos a mano una nota de prensa íntegra de parte de Orange Dominicana, en base a la revocación dada por el Indotel con esta penalidad.

INDOTEL ratifica Orange Dominicana promocionaba correctamente 4G-LTE

Santo Domingo, 26 de noviembre 2012. El pasado viernes el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No.149–12 revocó los ordinales 4to y 5to de la Resolución No.113–12, al determinar que Orange actuó correctamente con los usuarios y que no incurrió en ninguna violación a los derechos de los consumidores al ofértales los servicios 4G LTE. Sin embargo, el INDOTEL no ha concluido los estudios que le permitan decidir sobre los aspectos técnicos del uso de las frecuencias, por lo que ha mantenido la suspensión de la oferta del servicio 4G LTE.
Con esta revocación se demuestra que Orange actuó de manera transparente y honesta frente a los consumidores, bajo un marco de respeto de las mejores prácticas de la libre y leal competencia en el país, cumpliendo de forma veraz con lo que ofrece a sus clientes. No obstante, la Resolución 149–12, mantiene la prohibición de venta del servicio 4G-LTE, privando a los dominicanos de tener un servicio con tecnología de punta, que a la fecha solo Orange ha lanzado en el país, y que nos hubiera convertido en el quinto país de Latinoamérica con este novedoso servicio.
Este último aspecto de la decisión del INDOTEL llama la atención, ya que han pasado meses desde que la primera resolución fue tomada por el anterior Consejo Directivo, el 15 de Agosto pasado, y aún a la fecha los técnicos del regulador no han concluido los análisis técnicos sobre el uso de frecuencias, cuyo derecho de uso Orange adquirió legalmente en el año 2004, que ha venido usando ininterrumpidamente desde esa época, y por las que paga cada año los derechos de uso correspondiente al INDOTEL.
Orange ratifica que es una empresa que desde su llegada al país se ha mantenido a la vanguardia de la tecnología y comprometida con sus clientes, por lo que agradece la confianza y el apoyo que ha recibido a lo largo de este proceso de sus empleados, clientes y relacionados.
Orange seguirá luchando por una competencia leal y efectiva en el mercado de las telecomunicaciones de República Dominicana, y recurrirá por las vías que le acuerda la ley esta nueva resolución, para preservar sus derechos continuar operando en el país bajo un clima de seguridad jurídica que garantice su inversión en el país.

PARA ENTENDER EL PROBLEMA DE ORANGE, INDOTEL Y EL 4G


Tomado de gikplus.
Hoy, como firma invitada, reproducimos los comentarios de Manuel Antonio Valdez Peña, presidente y fundador de Compuexpo y de Grutec, quien ha estado dando seguimiento al tema de Orange-Indotel-Claro en la reciente resolución impuesta por el órgano regulador de las telecomunicaciones en base a la promoción de la red 4G LTE; más abajo sus comentarios.
El tema tecnológico de más importancia actualmente en nuestro país, es  sobre la resolución 113–12 donde el pasado Consejo de Administración de Indotel, aplica y promulga “Medidas Cautelares” en contra de  Orange Dominicana, S.A.; Medidas solicitadas o interpuestas ante Indotel, por la concesionaria Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.
Es del conocimiento de todos los dominicanos, que las empresas en cuestión, compiten por el mercado de las telecomunicaciones en nuestro país, y en el contexto de las competencias entre esas empresas, está el ser el primero en lanzar al mercado “tecnologías de punta” de “ultima generación”, con la finalidad de ganar nuevos clientes y crear más fidelidad en los existentes.
El día 2 de Julio, en diferentes medios de comunicación Orange anuncia su nueva tecnología LTE y el día 9  de ese mismo mes,  Orange  lanza  al mercado, el servicio de Internet 4G LTE de ORANGE,durante un evento presidido por el CEO y Presidente de la empresa, señor Jean Michel Garrouteight, donde presenta la  tecnología “LTE” (Long Term Evolution/Evolución a Largo Plazo), como  tecnología de 4ta. Generación o “4G”.
El proyecto  ha sido implementado por Orange, en áreas especificas en la ciudad de Santo Domingo, en los sectores de Los Cacicazgos, Bella Vista, Piantini, Naco y Mirador, o sea áreas restringidas y especificas. Nos llega  a la memoria,  el inicio y surgimiento de esa empresa, iniciando sus operaciones en áreas especificas y restringidas y una de esas área era la ciudad de Santo Domingo, ahora casi en la totalidad de la Republica Dominicana.
El día 3 de Julio, Orange notifica a Indotel que tomando en consideración la  decisión de ese organismo en  retrasar el proceso de licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003‑2011, para  la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas 941–960 MHz y 1710–1755 MHz / 2110–2155 MHz, definido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Decreto No. 520–11 del 25 de agosto de 2011,  y también tomando en consideración la fuerte inversión por más de US$150 Millones de Dólares en las nuevas tecnologías, le informaban el propósito de  lanzar el servicio “4G” con tecnología “LTE”, usando sus frecuencias 1800MHz, adquiridas por la Empresa en el año 2004.
El día 5 de julio, CLARO remite  una comunicación al INDOTELen la que solicita fueran tomadas  medidas necesarias para verificar que la prestación de los servicios anunciados por Orange, se estaban haciendo respetando la regulación vigente y lo dispuesto en la Resolución No. 037–11.
El 8 de Agosto, CLARO presenta “Solicitud de Medidas Cautelares, a fin de asegurar los Intereses objeto de la Acción Principal y la Efectividad de los Resultados de dicha Acción mediante la orden de Suspensión Provisional de los Actos Ilícitos cometidos por ORANGE DOMINICANA, S.A.”, esto basado en las investigaciones realizadas por el Indotel.
Lo anteriormente planteado, es el núcleo o centro del conflicto, provocando que durante toda la semana pasada, en diferentes medios de comunicación,  se hayan estado emitiendo opiniones sobre el caso, muchas de ellas con valor ético-profesional, otras de excelentes  orientaciones al consumidor y otras muy alegres y apresuradas sin conocimientos de fondo, e inclusive muy desinformativas  y parcializadas, sin embargo tenemos  que entender, que ese es el mercado, el mercado de la competencia.
Para exponerles a ustedes  nuestra opinión  sobre este conflicto, hemos consultado documentos fuentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), hemos leído detenidamente la resolución 113–12 del Indotel, hemos solicitado informaciones técnico profesional a prominentes profesionales especializados en las telecomunicaciones,  y  por nuestra propia iniciativa, solicitamos  a ejecutivos de Orange, el miércoles pasado, el presentarnos y a la vez, realizar  una demostración de sus servicios y sistemas tecnológicos, tanto en el área de software, como en el de hardware sobre su tecnología LTE/4G.
La  solicitud nos fue concedida para el día jueves 6 del mes en curso a las 3:00PM; Para nuestro agrado y satisfacción, encontramos que un grupo de profesionales relacionados al sector de las telecomunicaciones y áreas relacionadas, así como algunos usuarios del servicio LTE/4G, también estaban participando en dicha reunión. La aceptación de Orange a nuestra solicitud, nos permitió  realizar nuestra  primera visita  a sus   instalaciones, en la torre ejecutiva de  la Ave. Núñez de Cáceres.
No vamos a profundizar demasiado sobre la parte técnica, de cuales son las configuraciones o las características exigidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),  para que un sistema de comunicaciones pertenezca a la “Generación 4” o “4G”, porque este documento se puede convertir en un articulo   técnico y no es nuestro propósito, el objetivo es que cualquier usuario o lector pueda entender el problema de fondo. Lo que si podemos confirmar técnicamente, es  que la UIT, considera la Tecnología LTE Avanzada como parte de la  familia 3GPP y como tecnología 4G y eso es suficiente.
También podemos confirmar, que en la demostración presentada por Orange, pudimos ver la diferencia entre un sistema de tecnología 3G y el sistema LTE Avanzado de tecnología 4G y la diferencia era palpable. También demostraron, que un USB 3G, no puede ser usado en un sistema LTE Avanzado de tecnología 4G o USB 4G, por no ser compatibles y porque usan diferentes frecuencias.  Podemos decir que esta parte de demostración, pertenece  a nuestras inquietudes relacionadas al área del Software.
Para satisfacer nuestra inquietudes con relación a las inversiones por más de US$150 Millones de dólares en hardware o equipos, los ejecutivos de Orange nos mostraron el área donde tienen las unidades las cuales se dan servicios a los sistemas  de 2G, las unidades de servicios de 3G y las nuevas unidades adquiridas de tecnología LTE — 4G. Así mismo nos mostraron las antenas las cuales están direccionadas en 4 ángulos diferentes para cubrir el área de Santo Domingo o las áreas seleccionadas para iniciar el proyecto LTE 4G.
No nos quedan dudas que  Orange,  ha invertido cuantiosos recursos económicos para brindar a la población dominicana las ultimas tecnologías relacionadas a las telecomunicaciones. Con esto agotamos la parte correspondiente a Orange, en lo relacionado a Hardware. Ahora vamos a demostrar el por qué decimos que la resolución No. 113–12, es una decisión Supersónica transónica a 25.0 mach.
Lo primero, mueve a preocupación que faltando  menos de un mes para el cambio de administración en el Indotel ( podríamos decir menos de 20  días por el hecho de cómo se suscitaron los hechos), lo cual implicaba también  cambio del consejo administrativo o parte del mismo,  que una acción la cual implicaba “Medidas Cautelares”  exigiendo la interrupción del proyecto 4G/LTE Avanzado de Orange,  solicitadas  por su competidor CLARO, el día 8 de agosto,  a solo  7 días en que se realizarían cambios administrativos  en el Indotel, se firmara la resolución 113–12.
Es cuestionable, que una resolución basada en inquietudes  del competidor y en conjeturas del mismo Indotel, se firmara un día antes de concluir la administración pasada, el día 15 de agosto del 2012, una resolución del alcance de la 112–13,  más aun, cuando ésta implicaba decisiones administrativas de consecuencias económicas extraordinarias, de consecuencias perjudiciales a la imagen corporativa, de consecuencias de disminución en la fidelidad de los clientes, de  consecuencias de limitación  a la  expansión de nuevas tecnologías y nuevos productos, inclusive, de consecuencias de  distorsiones a la credibilidad en la población de una empresa ejemplar, la cual ha realizado  fuertes inversiones en el país, generadora de miles de empleos especializados, como también comerciales y empresariales.
Es muy claro que Indotel tuvo que haber filtrado información sobre la investigación,  por el hecho de que CLARO,  el día 5 de julio solamente había solicitado a esa institución reguladora que “verificara” que las prestaciones de los servicios anunciados por Orange se estuviesen haciendo;  En sea fecha es cuando  Indotel da inicio a una serie de correspondencias donde le informaba a Orange sobre el uso indebido de frecuencias, visitas a sucursales de Orange, el indicar que no tienen el uso de brochures y contratos para la oferta del producto en cuestión.
Luego, es  el día 8 de agosto, que CLARO deposita una instancia de solicitud de apertura de procedimiento “Sancionador Administrativo” en contra de Orange; Ese mismo día,  en comunicación aparte, solicita también acción de “Medidas Cautelares” en contra de Orange, eso solamente se podía producir, basándose en informaciones fuentes de la investigación que realizaba Indotel,  Investigación la cual no era conclusiva, según la misma resolución 112–13.
De forma “supersónica” en sesión “ordinaria” el mismo día 8 de agosto, el consejo directivo del Indotel, “otorga” un plazo a Orange para ejercer su derecho de defensa, hasta el próximo día 9 de agosto del 2012, a las 12:00 M.,  Dijimos  “supersónica”, creemos  cabe mejor el calificativo de Transónica”.
Parece que después de haber concluido esa sesión ordinaria, se dan cuenta que  en su toma de decisiones,  el consejo iba delante de los caballos y convocan a otra sesión ordinaria, ese mismo día,  para prorrogar el derecho de defensa de Orange hasta el día 13 de agosto, a solo dos días de cambio de administración.
En dicha resolución de Indotel, el único punto serio a discutir,  es el relacionado a las frecuencias en licitación, Indotel dice que Orange está utilizando parte de las frecuencias indebidamente y Orange dice que las mismas le fueron otorgadas o asignadas en el 2004 y  expresa su criterio de que nada impide este tipo de uso (4G) en las bandas 1720–1730 y 1815–1825, de conformidad con la autorización contenida en el oficio 042809, del 16 de junio de 2004, información presentada a Indotel el día 5 de Julio por escrito; Si es así, como lo afirma Orange, la resolución 112–13 en su conjunto,  no tendría fuerza legal ante las cortes dominicanas para sancionar a dicha empresa.
Es inconcebible, que una institución reguladora, con fuerza suficiente amparada por las Leyes y la Constitución de la Republica, la cual está creada para regular a las empresas de las telecomunicaciones y todo lo relacionado del área, tenga que valerse y utilizar  “compradores o investigadores misteriosos” o realizar “llamadas curiosas” para obtener información las cuales eran parte de la investigación y parte del derecho de la institución, el derecho de exigir, no de andar con decisiones dubitativas o jugando a las escondidas.
Así mismo, como es posible que el consejo del Indotel haya aplicado medidas cautelares a Orange prohibiendo las campañas publicitarias realizadas a través de medios de comunicación tales como radio, televisión, Internet, mensajes SMS y otros de igual naturaleza; También en los medios de comunicación impresos, tales como periódicos, brochures, etc., pero   al mismo tiempo, o en la misma resolución,  que en lo que se refiere a la difusión de las campañas publicitarias realizadas a través de VALLAS, aquellas que ya están desplegadas en la actualidad en el territorio nacional Orange las puede mantener.
Si, ¿pero no?, ¿una medida cautelar a media?, ¿una medida cautelar la cual deja dudas de su propia esencia?, ¿o es que el consejo del Indotel no estaba seguro sobre sus propias  decisiones, en dicha  resolución 112–13?
Se puede ver en dicho documento, que esa resolución estaba basada en suposiciones o presunciones, entre las misma se pueden mencionar algunas como: “Los servicios pueden ser engañosos”, “la ambigüedad podría perjudicar al usuario”, “Está Orange indirectamente diciéndoles a los usuarios algo diferente?”, “La publicidad de Orange podría hacer daño”, “Podría atentar contra los derechos de los usuarios”, “De que en caso de que exista la necesidad de tomar medidas”, “Puede haberriesgos probable”, “Este consejo mantiene serias preocupaciones”…, además de confirmar en su propia resolución que en  respuesta a la “precitada comunicación de Indotel.…”…., todas esas presunciones y apresuramiento del Consejo,  dejan ver que el Indotel estaba más interesada en canibalizar el proceso, que en realizar un proceso serio, justo, equitativo e imparcial.
Donde el consejo de Indotel pone su toque especial y contradictorio como una institución “imparcial reguladora”,  es en el articulo cuarto de sus considerandos, donde el día 15 de agosto, ordena  la apertura de un “proceso formal de investigación” para   determinar  sobre “la existencia o no”de la comisión de conductas atentatorias a los derechos de los usuarios del producto denominado “cuarta generación” o “4G LTE” comercializado, publicitado y provisto por ORANGE DOMINICANA, S.A.y por la “posible” configuración de prácticas de competencia desleal relacionadas a presuntasviolaciones de los derechos de los usuarios y competidores, o sea…, que la investigación realizada por Indotel desde el día 11 de Julio hasta el día 15 de agosto del 2012, para imponer a Orange  “Medidas Cautelares” solicitadas por CLARO, no era una investigación formal como lo ordenan las leyes referentes a las regulaciones de las telecomunicaciones?; Y si no era formal…, como es posible imponer medidas cautelares a una Empresa,  hasta que se probaran las presuntas violaciones?
Nos preguntamos con insistencia,  cuales eran los propósitos y objetivos en emitir una resolución precipitada?, Por qué no esperar por la nueva administración actual,  con el propósito de que se realizara la investigación de fondo, para una toma de decisión justa y verdadera?
Tampoco deseamos  en este articulo, pintar un paisaje donde se pueda crear la imagen de que no se apliquen las leyes que  gobiernan al Indotel y a las empresas de las telecomunicaciones, mucho menos restar méritos a las empresas para  defender sus derechos de competencias en el Mercado dominicano; Lo que si deseamos plasmar en este articulo, es que las instituciones gubernamentales tienen la obligación y más el indotel, de impartir justicia equitativa e imparciales y en este caso, el espejo no refleja imagines iguales.
De entrada, parece que Orange tiene todas la de perder, Según la campaña negativa creada en el escenario, sin embargo es de nuestra opinión, que Orange más que debilitada en este proceso, saldrá más fortalecida, por el hecho de que está recibiendo una campaña publicitaria extraordinaria en todos los medios de comunicación, la cual está creando un conocimiento amplio al consumidor sobre la tecnología LTE 4G, una campaña gratuita e interesante y que comprobado en los tribunales, no por un abogado de 4ta Generación (4G), sino de 1ra. Generación (1G), un principiante en leyes, haría de esa  resolución 112–13, picadillos, a velocidad supersónica, también.
Y para concluir este articulo el cual estábamos preparando desde la semana pasada, nos llena de satisfacción el ver en los periódicos del día de  hoy,  un comunicado de la Corporación HUAWEI, pagina completa, donde confirma y certifica que su Empresa construyó para Orange la Red 4G LTE, permitiéndole a esta, ofrecer los servicios LTE a la población dominicana, infraestructura la cual cuenta con redes centrales y antenas, las cuales estaban instaladas desde abril 2012, indicando, que nuestro país está ubicado entre los países más avanzados de la región.
Este comunicado confirma nuestra opinión sobre nuestra visita a las instalaciones de Orange, sin dejar espacios a las conjeturas de que es confuso el termino 4G, 3G+, LTE, USB 4G LTE, 3GPP UMTS, etc., etc, etc.., argumentado en dicha resolución del Indotel, para crear un mundo de misterios (según sus propios investigadores misteriosos) y de confusiones en la comunidad dominicana, justificando una decisión que a toda luz caerá en un fango tecnológico..
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Pro Consumidor advierte Orange deberá indemnizar a los usuarios

Santo Domingo.-La directora del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor)  advirtió que Orange Dominicana deberá indemnizar a los usuarios que adquirieron el servicio 4G– LTE, si se demuestra que la telefónica no está ofreciendo ese producto y ha realizado  publicidad engañosa.
Altagracia Paulino  manifestó que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) hizo lo correcto al suspender la promoción, venta y publicidad de los servicios 4G-LTE que oferta Orange Dominicana, tras detectar indicios de uso irregular del espectro radioeletrónico y una probable amenaza a los derechos de usuarios.
“La seguridad jurídica del país es el cumplimiento de las leyes. El que hizo una falta, violó la ley, dio publicidad engañosa o engañó a alguien,  tiene que pagar por ello”, manifestó Altagracia Paulino.
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INDOTEL ordena a Orange suspender la promoción y servicio 4G LTE

Santo Domingo. Mediante la resolución 113-12, hecha pública el día 4 de septiembre, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) declaró que existen indicios de un posible uso irregular del espectro radioeléctrico, así como una posible amenaza o vulneración a los derechos de los usuarios que consumen el servicio que lleva por nombre “Cuarta Generación 4G LTE prestado por ORANGE DOMINICANA, S.A. y como una medida cautelar, ordeno la suspensión de la oferta, promoción de venta y publicidad de dicho producto.
La Resolución declara que las actividades de comercialización, promoción y venta de ese plan deben ser suspendidas hasta tanto el INDOTEL ordene lo contrario o sea fallado el proceso formal de investigación que conforma el expediente administrativo abierto por el órgano regulador en contra de ORANGE, para determinar la existencia o no de la comisión de conductas atentatorias a los derechos de los usuarios del producto y la posible configuración de practicas de competencia desleal relacionadas a supuestas violaciones de los derechos de los usuarios y competidores.
El INDOTEL, entiende que en el caso de la especie existe la apariencia de buen derecho necesaria para ordenar una medida precautoria de esta naturaleza. Además, el INDOTEL juzga que en la presente solicitud concurre un interés público sostensible, en razón de que el mismo no solo versa sobre el derecho de uso de bienes escasos del Estado Dominicano, como es el espectro radioeléctrico, sino por el impacto que el uso de ese recurso escaso puede generar frente a los usuarios y los demás prestadores de servicios.
Las investigaciones preliminares del órgano regulador indican que no existe disponibilidad de planes ni contratos para el servicio de internet 4G-LTE, sino que el contrato que le otorga es el correspondiente al servicio 3G. Aclara además el INDOTEL que los planes comercializados parecerían no corresponderse con lo publicitado y por lo tanto, a lo que el usuario cree estar contratando, actuando de buena fe. Se comprobó además que, según se comercializa, el servicio 3G de 25GB que adquiere el usuario, al agotar dicha cuota, sufre una degradación a 250 kbps de velocidad.
Al citar las disposiciones regulatorias que rigen la materia de protección al consumidor, el INDOTEL concluye diciendo que esas disposiciones implican que las prestadoras no pueden crear expectativas falsas o confusas ante los usuarios sobre los productos y servicios que brindan y que el Consejo del INDOTEL mantiene serias preocupaciones en torno a la actividad de publicitar el producto denominado “4G LTE”, pues la contratación se formaliza solo para un plan 3G y sin una completa seguridad de que, al final de los 6 meses, obtendrá el plan “4G. Todo ello son indicios importantes que apuntan a que es posible que no esté fluyendo una información clara, veraz, oportuna y suficiente sobre el producto que se comercializa y/o sobre la funcionalidad, condiciones de prestación y operación del servicio que presta ORANGE en sus ofertas 4G LTE.
 
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