Tomado de gikplus.
Hoy, como firma invitada, reproducimos los comentarios de Manuel Antonio Valdez Peña,
presidente y fundador de Compuexpo y de Grutec, quien ha estado dando
seguimiento al tema de Orange-Indotel-Claro en la reciente resolución
impuesta por el órgano regulador de las telecomunicaciones en base a la
promoción de la red 4G LTE; más abajo sus comentarios.
El tema tecnológico de más importancia actualmente en nuestro país, es sobre la resolución 113–12 donde el pasado Consejo de Administración de Indotel, aplica y promulga “Medidas Cautelares” en contra de Orange Dominicana, S.A.; Medidas solicitadas o interpuestas ante Indotel, por la concesionaria Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.
Es del conocimiento de todos los dominicanos, que las empresas en
cuestión, compiten por el mercado de las telecomunicaciones en nuestro
país, y en el contexto de las competencias entre esas empresas, está el
ser el primero en lanzar al mercado “tecnologías de punta” de “ultima
generación”, con la finalidad de ganar nuevos clientes y crear más
fidelidad en los existentes.
El día 2 de Julio, en diferentes medios de comunicación Orange
anuncia su nueva tecnología LTE y el día 9 de ese mismo mes, Orange
lanza al mercado, el servicio de Internet 4G LTE de ORANGE,durante un evento presidido por el CEO y Presidente de la empresa, señor Jean Michel Garrouteight, donde presenta la tecnología “LTE” (Long Term Evolution/Evolución a Largo Plazo), como tecnología de 4ta. Generación o “4G”.
El proyecto ha sido implementado por Orange, en áreas especificas en
la ciudad de Santo Domingo, en los sectores de Los Cacicazgos, Bella
Vista, Piantini, Naco y Mirador, o sea áreas restringidas y especificas.
Nos llega a la memoria, el inicio y surgimiento de esa empresa,
iniciando sus operaciones en áreas especificas y restringidas y una de
esas área era la ciudad de Santo Domingo, ahora casi en la totalidad de
la Republica Dominicana.
El día 3 de Julio, Orange notifica a Indotel que tomando en
consideración la decisión de ese organismo en retrasar el proceso de
licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003‑2011, para la
explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas 941–960 MHz
y 1710–1755 MHz / 2110–2155 MHz, definido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Decreto No. 520–11
del 25 de agosto de 2011, y también tomando en consideración la fuerte
inversión por más de US$150 Millones de Dólares en las nuevas
tecnologías, le informaban el propósito de lanzar el servicio “4G” con
tecnología “LTE”, usando sus frecuencias 1800MHz, adquiridas por la Empresa en el año 2004.
El día 5 de julio, CLARO remite una comunicación al INDOTEL, en
la que solicita fueran tomadas medidas necesarias para verificar que
la prestación de los servicios anunciados por Orange, se estaban
haciendo respetando la regulación vigente y lo dispuesto en la
Resolución No. 037–11.
El 8 de Agosto, CLARO presenta “Solicitud de Medidas Cautelares,
a fin de asegurar los Intereses objeto de la Acción Principal y la
Efectividad de los Resultados de dicha Acción mediante la orden de
Suspensión Provisional de los Actos Ilícitos cometidos por ORANGE
DOMINICANA, S.A.”, esto basado en las investigaciones realizadas por el Indotel.
Lo anteriormente planteado, es el núcleo o centro del conflicto,
provocando que durante toda la semana pasada, en diferentes medios de
comunicación, se hayan estado emitiendo opiniones sobre el caso, muchas
de ellas con valor ético-profesional, otras de excelentes
orientaciones al consumidor y otras muy alegres y apresuradas sin
conocimientos de fondo, e inclusive muy desinformativas
y parcializadas, sin embargo tenemos que entender, que ese es el
mercado, el mercado de la competencia.
Para exponerles a ustedes nuestra opinión sobre este conflicto, hemos consultado documentos fuentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
hemos leído detenidamente la resolución 113–12 del Indotel, hemos
solicitado informaciones técnico profesional a prominentes profesionales
especializados en las telecomunicaciones, y por nuestra propia
iniciativa, solicitamos a ejecutivos de Orange, el miércoles pasado, el
presentarnos y a la vez, realizar una demostración de sus servicios
y sistemas tecnológicos, tanto en el área de software, como en el de
hardware sobre su tecnología LTE/4G.
La solicitud nos fue concedida para el día jueves 6 del mes en curso
a las 3:00PM; Para nuestro agrado y satisfacción, encontramos que un
grupo de profesionales relacionados al sector de las telecomunicaciones
y áreas relacionadas, así como algunos usuarios del servicio LTE/4G,
también estaban participando en dicha reunión. La aceptación de Orange
a nuestra solicitud, nos permitió realizar nuestra primera visita
a sus instalaciones, en la torre ejecutiva de la Ave. Núñez de
Cáceres.
No vamos a profundizar demasiado sobre la parte técnica, de
cuales son las configuraciones o las características exigidas por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para que un sistema de
comunicaciones pertenezca a la “Generación 4” o “4G”, porque este
documento se puede convertir en un articulo técnico y no es nuestro
propósito, el objetivo es que cualquier usuario o lector pueda entender
el problema de fondo. Lo que si podemos confirmar técnicamente, es que
la UIT, considera la Tecnología LTE Avanzada como parte de la familia
3GPP y como tecnología 4G y eso es suficiente.
También podemos confirmar, que en la demostración presentada por
Orange, pudimos ver la diferencia entre un sistema de tecnología 3G y el
sistema LTE Avanzado de tecnología 4G y la diferencia era palpable.
También demostraron, que un USB 3G, no puede ser usado en un sistema LTE
Avanzado de tecnología 4G o USB 4G, por no ser compatibles y porque
usan diferentes frecuencias. Podemos decir que esta parte de
demostración, pertenece a nuestras inquietudes relacionadas al área del
Software.
Para satisfacer nuestra inquietudes con relación a las inversiones
por más de US$150 Millones de dólares en hardware o equipos, los
ejecutivos de Orange nos mostraron el área donde tienen las unidades las
cuales se dan servicios a los sistemas de 2G, las unidades de
servicios de 3G y las nuevas unidades adquiridas de tecnología LTE — 4G.
Así mismo nos mostraron las antenas las cuales están direccionadas en
4 ángulos diferentes para cubrir el área de Santo Domingo o las áreas
seleccionadas para iniciar el proyecto LTE 4G.
No nos quedan dudas que Orange, ha invertido cuantiosos recursos
económicos para brindar a la población dominicana las ultimas
tecnologías relacionadas a las telecomunicaciones. Con esto agotamos la
parte correspondiente a Orange, en lo relacionado a Hardware. Ahora
vamos a demostrar el por qué decimos que la resolución No. 113–12, es
una decisión Supersónica transónica a 25.0 mach.
Lo primero, mueve a preocupación que faltando menos de un mes para
el cambio de administración en el Indotel ( podríamos decir menos de 20
días por el hecho de cómo se suscitaron los hechos), lo cual implicaba
también cambio del consejo administrativo o parte del mismo, que una
acción la cual implicaba “Medidas Cautelares” exigiendo la interrupción
del proyecto 4G/LTE Avanzado de Orange, solicitadas por su competidor
CLARO, el día 8 de agosto, a solo 7 días en que se realizarían
cambios administrativos en el Indotel, se firmara la resolución 113–12.
Es cuestionable, que una resolución basada en inquietudes del
competidor y en conjeturas del mismo Indotel, se firmara un día antes de
concluir la administración pasada, el día 15 de agosto del 2012, una
resolución del alcance de la 112–13, más aun, cuando ésta implicaba
decisiones administrativas de consecuencias económicas extraordinarias,
de consecuencias perjudiciales a la imagen corporativa, de consecuencias
de disminución en la fidelidad de los clientes, de consecuencias de
limitación a la expansión de nuevas tecnologías y nuevos productos,
inclusive, de consecuencias de distorsiones a la credibilidad en la
población de una empresa ejemplar, la cual ha realizado fuertes
inversiones en el país, generadora de miles de empleos especializados,
como también comerciales y empresariales.
Es muy claro que Indotel tuvo que haber filtrado información sobre la
investigación, por el hecho de que CLARO, el día 5 de julio solamente
había solicitado a esa institución reguladora que “verificara” que las
prestaciones de los servicios anunciados por Orange se estuviesen
haciendo; En sea fecha es cuando Indotel da inicio a una serie de
correspondencias donde le informaba a Orange sobre el uso indebido de
frecuencias, visitas a sucursales de Orange, el indicar que no tienen el
uso de brochures y contratos para la oferta del producto en cuestión.
Luego, es el día 8 de agosto, que CLARO deposita una instancia de
solicitud de apertura de procedimiento “Sancionador Administrativo” en
contra de Orange; Ese mismo día, en comunicación aparte, solicita
también acción de “Medidas Cautelares” en contra de Orange, eso
solamente se podía producir, basándose en informaciones fuentes de la
investigación que realizaba Indotel, Investigación la cual no era
conclusiva, según la misma resolución 112–13.
De forma “supersónica” en sesión “ordinaria” el mismo día 8 de
agosto, el consejo directivo del Indotel, “otorga” un plazo a Orange
para ejercer su derecho de defensa, hasta el próximo día 9 de agosto del
2012, a las 12:00 M., Dijimos “supersónica”, creemos cabe mejor el
calificativo de Transónica”.
Parece que después de haber concluido esa sesión ordinaria, se dan
cuenta que en su toma de decisiones, el consejo iba delante de los
caballos y convocan a otra sesión ordinaria, ese mismo día, para
prorrogar el derecho de defensa de Orange hasta el día 13 de agosto,
a solo dos días de cambio de administración.
En dicha resolución de Indotel, el único punto serio a discutir, es
el relacionado a las frecuencias en licitación, Indotel dice que Orange
está utilizando parte de las frecuencias indebidamente y Orange dice que
las mismas le fueron otorgadas o asignadas en el 2004 y expresa su
criterio de que nada impide este tipo de uso (4G) en las bandas
1720–1730 y 1815–1825, de conformidad con la autorización contenida en
el oficio 042809, del 16 de junio de 2004, información presentada
a Indotel el día 5 de Julio por escrito; Si es así, como lo afirma
Orange, la resolución 112–13 en su conjunto, no tendría fuerza legal
ante las cortes dominicanas para sancionar a dicha empresa.
Es inconcebible, que una institución reguladora, con fuerza
suficiente amparada por las Leyes y la Constitución de la Republica, la
cual está creada para regular a las empresas de las telecomunicaciones
y todo lo relacionado del área, tenga que valerse y utilizar
“compradores o investigadores misteriosos” o realizar “llamadas
curiosas” para obtener información las cuales eran parte de la
investigación y parte del derecho de la institución, el derecho de
exigir, no de andar con decisiones dubitativas o jugando a las
escondidas.
Así mismo, como es posible que el consejo del Indotel haya aplicado
medidas cautelares a Orange prohibiendo las campañas publicitarias
realizadas a través de medios de comunicación tales como radio,
televisión, Internet, mensajes SMS y otros de igual naturaleza; También
en los medios de comunicación impresos, tales como periódicos,
brochures, etc., pero al mismo tiempo, o en la misma resolución, que
en lo que se refiere a la difusión de las campañas publicitarias
realizadas a través de VALLAS, aquellas que ya están desplegadas en la
actualidad en el territorio nacional Orange las puede mantener.
Si, ¿pero no?, ¿una medida cautelar a media?, ¿una medida cautelar la
cual deja dudas de su propia esencia?, ¿o es que el consejo del Indotel
no estaba seguro sobre sus propias decisiones, en dicha resolución
112–13?
Se puede ver en dicho documento, que esa resolución estaba basada en
suposiciones o presunciones, entre las misma se pueden mencionar algunas
como: “Los servicios pueden ser engañosos”, “la ambigüedad podría perjudicar al usuario”, “Está Orange indirectamente diciéndoles a los usuarios algo diferente?”, “La publicidad de Orange podría hacer daño”, “Podría atentar contra los derechos de los usuarios”, “De que en caso de que exista la necesidad de tomar medidas”, “Puede haberriesgos probable”, “Este consejo mantiene serias preocupaciones”…, además de confirmar en su propia resolución que en respuesta a la “precitada comunicación de Indotel.…”….,
todas esas presunciones y apresuramiento del Consejo, dejan ver que el
Indotel estaba más interesada en canibalizar el proceso, que en
realizar un proceso serio, justo, equitativo e imparcial.
Donde el consejo de Indotel pone su toque especial y contradictorio
como una institución “imparcial reguladora”, es en el articulo cuarto
de sus considerandos, donde el día 15 de agosto, ordena la apertura de un “proceso formal de investigación” para determinar sobre “la existencia o no”de la comisión de conductas atentatorias a los derechos de los usuarios del producto denominado “cuarta generación” o “4G LTE” comercializado, publicitado y provisto por ORANGE DOMINICANA, S.A.y por la “posible” configuración de prácticas de competencia desleal relacionadas a presuntasviolaciones
de los derechos de los usuarios y competidores, o sea…, que la
investigación realizada por Indotel desde el día 11 de Julio hasta el
día 15 de agosto del 2012, para imponer a Orange “Medidas Cautelares”
solicitadas por CLARO, no era una investigación formal como
lo ordenan las leyes referentes a las regulaciones de las
telecomunicaciones?; Y si no era formal…, como es posible imponer
medidas cautelares a una Empresa, hasta que se probaran las presuntas
violaciones?
Nos preguntamos con insistencia, cuales eran los propósitos
y objetivos en emitir una resolución precipitada?, Por qué no esperar
por la nueva administración actual, con el propósito de que se
realizara la investigación de fondo, para una toma de decisión justa
y verdadera?
Tampoco deseamos en este articulo, pintar un paisaje donde se pueda
crear la imagen de que no se apliquen las leyes que gobiernan al
Indotel y a las empresas de las telecomunicaciones, mucho menos restar
méritos a las empresas para defender sus derechos de competencias en el
Mercado dominicano; Lo que si deseamos plasmar en este articulo, es que
las instituciones gubernamentales tienen la obligación y más el
indotel, de impartir justicia equitativa e imparciales y en este caso,
el espejo no refleja imagines iguales.
De entrada, parece que Orange tiene todas la de perder, Según la
campaña negativa creada en el escenario, sin embargo es de nuestra
opinión, que Orange más que debilitada en este proceso, saldrá más
fortalecida, por el hecho de que está recibiendo una campaña
publicitaria extraordinaria en todos los medios de comunicación, la cual
está creando un conocimiento amplio al consumidor sobre la tecnología
LTE 4G, una campaña gratuita e interesante y que comprobado en los
tribunales, no por un abogado de 4ta Generación (4G), sino de 1ra.
Generación (1G), un principiante en leyes, haría de esa resolución
112–13, picadillos, a velocidad supersónica, también.
Y para concluir este articulo el cual estábamos preparando desde la
semana pasada, nos llena de satisfacción el ver en los periódicos del
día de hoy, un comunicado de la Corporación HUAWEI, pagina completa,
donde confirma y certifica que su Empresa construyó para Orange la Red
4G LTE, permitiéndole a esta, ofrecer los servicios LTE a la población
dominicana, infraestructura la cual cuenta con redes centrales
y antenas, las cuales estaban instaladas desde abril 2012, indicando,
que nuestro país está ubicado entre los países más avanzados de la
región.
Este comunicado confirma nuestra opinión sobre nuestra visita a las instalaciones de Orange,
sin dejar espacios a las conjeturas de que es confuso el termino 4G,
3G+, LTE, USB 4G LTE, 3GPP UMTS, etc., etc, etc.., argumentado en dicha
resolución del Indotel, para crear un mundo de misterios (según sus
propios investigadores misteriosos) y de confusiones en la comunidad
dominicana, justificando una decisión que a toda luz caerá en un fango
tecnológico..
Fuente