PARA ENTENDER EL PROBLEMA DE ORANGE, INDOTEL Y EL 4G


Tomado de gikplus.
Hoy, como firma invitada, reproducimos los comentarios de Manuel Antonio Valdez Peña, presidente y fundador de Compuexpo y de Grutec, quien ha estado dando seguimiento al tema de Orange-Indotel-Claro en la reciente resolución impuesta por el órgano regulador de las telecomunicaciones en base a la promoción de la red 4G LTE; más abajo sus comentarios.
El tema tecnológico de más importancia actualmente en nuestro país, es  sobre la resolución 113–12 donde el pasado Consejo de Administración de Indotel, aplica y promulga “Medidas Cautelares” en contra de  Orange Dominicana, S.A.; Medidas solicitadas o interpuestas ante Indotel, por la concesionaria Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.
Es del conocimiento de todos los dominicanos, que las empresas en cuestión, compiten por el mercado de las telecomunicaciones en nuestro país, y en el contexto de las competencias entre esas empresas, está el ser el primero en lanzar al mercado “tecnologías de punta” de “ultima generación”, con la finalidad de ganar nuevos clientes y crear más fidelidad en los existentes.
El día 2 de Julio, en diferentes medios de comunicación Orange anuncia su nueva tecnología LTE y el día 9  de ese mismo mes,  Orange  lanza  al mercado, el servicio de Internet 4G LTE de ORANGE,durante un evento presidido por el CEO y Presidente de la empresa, señor Jean Michel Garrouteight, donde presenta la  tecnología “LTE” (Long Term Evolution/Evolución a Largo Plazo), como  tecnología de 4ta. Generación o “4G”.
El proyecto  ha sido implementado por Orange, en áreas especificas en la ciudad de Santo Domingo, en los sectores de Los Cacicazgos, Bella Vista, Piantini, Naco y Mirador, o sea áreas restringidas y especificas. Nos llega  a la memoria,  el inicio y surgimiento de esa empresa, iniciando sus operaciones en áreas especificas y restringidas y una de esas área era la ciudad de Santo Domingo, ahora casi en la totalidad de la Republica Dominicana.
El día 3 de Julio, Orange notifica a Indotel que tomando en consideración la  decisión de ese organismo en  retrasar el proceso de licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003‑2011, para  la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas 941–960 MHz y 1710–1755 MHz / 2110–2155 MHz, definido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Decreto No. 520–11 del 25 de agosto de 2011,  y también tomando en consideración la fuerte inversión por más de US$150 Millones de Dólares en las nuevas tecnologías, le informaban el propósito de  lanzar el servicio “4G” con tecnología “LTE”, usando sus frecuencias 1800MHz, adquiridas por la Empresa en el año 2004.
El día 5 de julio, CLARO remite  una comunicación al INDOTELen la que solicita fueran tomadas  medidas necesarias para verificar que la prestación de los servicios anunciados por Orange, se estaban haciendo respetando la regulación vigente y lo dispuesto en la Resolución No. 037–11.
El 8 de Agosto, CLARO presenta “Solicitud de Medidas Cautelares, a fin de asegurar los Intereses objeto de la Acción Principal y la Efectividad de los Resultados de dicha Acción mediante la orden de Suspensión Provisional de los Actos Ilícitos cometidos por ORANGE DOMINICANA, S.A.”, esto basado en las investigaciones realizadas por el Indotel.
Lo anteriormente planteado, es el núcleo o centro del conflicto, provocando que durante toda la semana pasada, en diferentes medios de comunicación,  se hayan estado emitiendo opiniones sobre el caso, muchas de ellas con valor ético-profesional, otras de excelentes  orientaciones al consumidor y otras muy alegres y apresuradas sin conocimientos de fondo, e inclusive muy desinformativas  y parcializadas, sin embargo tenemos  que entender, que ese es el mercado, el mercado de la competencia.
Para exponerles a ustedes  nuestra opinión  sobre este conflicto, hemos consultado documentos fuentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), hemos leído detenidamente la resolución 113–12 del Indotel, hemos solicitado informaciones técnico profesional a prominentes profesionales especializados en las telecomunicaciones,  y  por nuestra propia iniciativa, solicitamos  a ejecutivos de Orange, el miércoles pasado, el presentarnos y a la vez, realizar  una demostración de sus servicios y sistemas tecnológicos, tanto en el área de software, como en el de hardware sobre su tecnología LTE/4G.
La  solicitud nos fue concedida para el día jueves 6 del mes en curso a las 3:00PM; Para nuestro agrado y satisfacción, encontramos que un grupo de profesionales relacionados al sector de las telecomunicaciones y áreas relacionadas, así como algunos usuarios del servicio LTE/4G, también estaban participando en dicha reunión. La aceptación de Orange a nuestra solicitud, nos permitió  realizar nuestra  primera visita  a sus   instalaciones, en la torre ejecutiva de  la Ave. Núñez de Cáceres.
No vamos a profundizar demasiado sobre la parte técnica, de cuales son las configuraciones o las características exigidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),  para que un sistema de comunicaciones pertenezca a la “Generación 4” o “4G”, porque este documento se puede convertir en un articulo   técnico y no es nuestro propósito, el objetivo es que cualquier usuario o lector pueda entender el problema de fondo. Lo que si podemos confirmar técnicamente, es  que la UIT, considera la Tecnología LTE Avanzada como parte de la  familia 3GPP y como tecnología 4G y eso es suficiente.
También podemos confirmar, que en la demostración presentada por Orange, pudimos ver la diferencia entre un sistema de tecnología 3G y el sistema LTE Avanzado de tecnología 4G y la diferencia era palpable. También demostraron, que un USB 3G, no puede ser usado en un sistema LTE Avanzado de tecnología 4G o USB 4G, por no ser compatibles y porque usan diferentes frecuencias.  Podemos decir que esta parte de demostración, pertenece  a nuestras inquietudes relacionadas al área del Software.
Para satisfacer nuestra inquietudes con relación a las inversiones por más de US$150 Millones de dólares en hardware o equipos, los ejecutivos de Orange nos mostraron el área donde tienen las unidades las cuales se dan servicios a los sistemas  de 2G, las unidades de servicios de 3G y las nuevas unidades adquiridas de tecnología LTE — 4G. Así mismo nos mostraron las antenas las cuales están direccionadas en 4 ángulos diferentes para cubrir el área de Santo Domingo o las áreas seleccionadas para iniciar el proyecto LTE 4G.
No nos quedan dudas que  Orange,  ha invertido cuantiosos recursos económicos para brindar a la población dominicana las ultimas tecnologías relacionadas a las telecomunicaciones. Con esto agotamos la parte correspondiente a Orange, en lo relacionado a Hardware. Ahora vamos a demostrar el por qué decimos que la resolución No. 113–12, es una decisión Supersónica transónica a 25.0 mach.
Lo primero, mueve a preocupación que faltando  menos de un mes para el cambio de administración en el Indotel ( podríamos decir menos de 20  días por el hecho de cómo se suscitaron los hechos), lo cual implicaba también  cambio del consejo administrativo o parte del mismo,  que una acción la cual implicaba “Medidas Cautelares”  exigiendo la interrupción del proyecto 4G/LTE Avanzado de Orange,  solicitadas  por su competidor CLARO, el día 8 de agosto,  a solo  7 días en que se realizarían cambios administrativos  en el Indotel, se firmara la resolución 113–12.
Es cuestionable, que una resolución basada en inquietudes  del competidor y en conjeturas del mismo Indotel, se firmara un día antes de concluir la administración pasada, el día 15 de agosto del 2012, una resolución del alcance de la 112–13,  más aun, cuando ésta implicaba decisiones administrativas de consecuencias económicas extraordinarias, de consecuencias perjudiciales a la imagen corporativa, de consecuencias de disminución en la fidelidad de los clientes, de  consecuencias de limitación  a la  expansión de nuevas tecnologías y nuevos productos, inclusive, de consecuencias de  distorsiones a la credibilidad en la población de una empresa ejemplar, la cual ha realizado  fuertes inversiones en el país, generadora de miles de empleos especializados, como también comerciales y empresariales.
Es muy claro que Indotel tuvo que haber filtrado información sobre la investigación,  por el hecho de que CLARO,  el día 5 de julio solamente había solicitado a esa institución reguladora que “verificara” que las prestaciones de los servicios anunciados por Orange se estuviesen haciendo;  En sea fecha es cuando  Indotel da inicio a una serie de correspondencias donde le informaba a Orange sobre el uso indebido de frecuencias, visitas a sucursales de Orange, el indicar que no tienen el uso de brochures y contratos para la oferta del producto en cuestión.
Luego, es  el día 8 de agosto, que CLARO deposita una instancia de solicitud de apertura de procedimiento “Sancionador Administrativo” en contra de Orange; Ese mismo día,  en comunicación aparte, solicita también acción de “Medidas Cautelares” en contra de Orange, eso solamente se podía producir, basándose en informaciones fuentes de la investigación que realizaba Indotel,  Investigación la cual no era conclusiva, según la misma resolución 112–13.
De forma “supersónica” en sesión “ordinaria” el mismo día 8 de agosto, el consejo directivo del Indotel, “otorga” un plazo a Orange para ejercer su derecho de defensa, hasta el próximo día 9 de agosto del 2012, a las 12:00 M.,  Dijimos  “supersónica”, creemos  cabe mejor el calificativo de Transónica”.
Parece que después de haber concluido esa sesión ordinaria, se dan cuenta que  en su toma de decisiones,  el consejo iba delante de los caballos y convocan a otra sesión ordinaria, ese mismo día,  para prorrogar el derecho de defensa de Orange hasta el día 13 de agosto, a solo dos días de cambio de administración.
En dicha resolución de Indotel, el único punto serio a discutir,  es el relacionado a las frecuencias en licitación, Indotel dice que Orange está utilizando parte de las frecuencias indebidamente y Orange dice que las mismas le fueron otorgadas o asignadas en el 2004 y  expresa su criterio de que nada impide este tipo de uso (4G) en las bandas 1720–1730 y 1815–1825, de conformidad con la autorización contenida en el oficio 042809, del 16 de junio de 2004, información presentada a Indotel el día 5 de Julio por escrito; Si es así, como lo afirma Orange, la resolución 112–13 en su conjunto,  no tendría fuerza legal ante las cortes dominicanas para sancionar a dicha empresa.
Es inconcebible, que una institución reguladora, con fuerza suficiente amparada por las Leyes y la Constitución de la Republica, la cual está creada para regular a las empresas de las telecomunicaciones y todo lo relacionado del área, tenga que valerse y utilizar  “compradores o investigadores misteriosos” o realizar “llamadas curiosas” para obtener información las cuales eran parte de la investigación y parte del derecho de la institución, el derecho de exigir, no de andar con decisiones dubitativas o jugando a las escondidas.
Así mismo, como es posible que el consejo del Indotel haya aplicado medidas cautelares a Orange prohibiendo las campañas publicitarias realizadas a través de medios de comunicación tales como radio, televisión, Internet, mensajes SMS y otros de igual naturaleza; También en los medios de comunicación impresos, tales como periódicos, brochures, etc., pero   al mismo tiempo, o en la misma resolución,  que en lo que se refiere a la difusión de las campañas publicitarias realizadas a través de VALLAS, aquellas que ya están desplegadas en la actualidad en el territorio nacional Orange las puede mantener.
Si, ¿pero no?, ¿una medida cautelar a media?, ¿una medida cautelar la cual deja dudas de su propia esencia?, ¿o es que el consejo del Indotel no estaba seguro sobre sus propias  decisiones, en dicha  resolución 112–13?
Se puede ver en dicho documento, que esa resolución estaba basada en suposiciones o presunciones, entre las misma se pueden mencionar algunas como: “Los servicios pueden ser engañosos”, “la ambigüedad podría perjudicar al usuario”, “Está Orange indirectamente diciéndoles a los usuarios algo diferente?”, “La publicidad de Orange podría hacer daño”, “Podría atentar contra los derechos de los usuarios”, “De que en caso de que exista la necesidad de tomar medidas”, “Puede haberriesgos probable”, “Este consejo mantiene serias preocupaciones”…, además de confirmar en su propia resolución que en  respuesta a la “precitada comunicación de Indotel.…”…., todas esas presunciones y apresuramiento del Consejo,  dejan ver que el Indotel estaba más interesada en canibalizar el proceso, que en realizar un proceso serio, justo, equitativo e imparcial.
Donde el consejo de Indotel pone su toque especial y contradictorio como una institución “imparcial reguladora”,  es en el articulo cuarto de sus considerandos, donde el día 15 de agosto, ordena  la apertura de un “proceso formal de investigación” para   determinar  sobre “la existencia o no”de la comisión de conductas atentatorias a los derechos de los usuarios del producto denominado “cuarta generación” o “4G LTE” comercializado, publicitado y provisto por ORANGE DOMINICANA, S.A.y por la “posible” configuración de prácticas de competencia desleal relacionadas a presuntasviolaciones de los derechos de los usuarios y competidores, o sea…, que la investigación realizada por Indotel desde el día 11 de Julio hasta el día 15 de agosto del 2012, para imponer a Orange  “Medidas Cautelares” solicitadas por CLARO, no era una investigación formal como lo ordenan las leyes referentes a las regulaciones de las telecomunicaciones?; Y si no era formal…, como es posible imponer medidas cautelares a una Empresa,  hasta que se probaran las presuntas violaciones?
Nos preguntamos con insistencia,  cuales eran los propósitos y objetivos en emitir una resolución precipitada?, Por qué no esperar por la nueva administración actual,  con el propósito de que se realizara la investigación de fondo, para una toma de decisión justa y verdadera?
Tampoco deseamos  en este articulo, pintar un paisaje donde se pueda crear la imagen de que no se apliquen las leyes que  gobiernan al Indotel y a las empresas de las telecomunicaciones, mucho menos restar méritos a las empresas para  defender sus derechos de competencias en el Mercado dominicano; Lo que si deseamos plasmar en este articulo, es que las instituciones gubernamentales tienen la obligación y más el indotel, de impartir justicia equitativa e imparciales y en este caso, el espejo no refleja imagines iguales.
De entrada, parece que Orange tiene todas la de perder, Según la campaña negativa creada en el escenario, sin embargo es de nuestra opinión, que Orange más que debilitada en este proceso, saldrá más fortalecida, por el hecho de que está recibiendo una campaña publicitaria extraordinaria en todos los medios de comunicación, la cual está creando un conocimiento amplio al consumidor sobre la tecnología LTE 4G, una campaña gratuita e interesante y que comprobado en los tribunales, no por un abogado de 4ta Generación (4G), sino de 1ra. Generación (1G), un principiante en leyes, haría de esa  resolución 112–13, picadillos, a velocidad supersónica, también.
Y para concluir este articulo el cual estábamos preparando desde la semana pasada, nos llena de satisfacción el ver en los periódicos del día de  hoy,  un comunicado de la Corporación HUAWEI, pagina completa, donde confirma y certifica que su Empresa construyó para Orange la Red 4G LTE, permitiéndole a esta, ofrecer los servicios LTE a la población dominicana, infraestructura la cual cuenta con redes centrales y antenas, las cuales estaban instaladas desde abril 2012, indicando, que nuestro país está ubicado entre los países más avanzados de la región.
Este comunicado confirma nuestra opinión sobre nuestra visita a las instalaciones de Orange, sin dejar espacios a las conjeturas de que es confuso el termino 4G, 3G+, LTE, USB 4G LTE, 3GPP UMTS, etc., etc, etc.., argumentado en dicha resolución del Indotel, para crear un mundo de misterios (según sus propios investigadores misteriosos) y de confusiones en la comunidad dominicana, justificando una decisión que a toda luz caerá en un fango tecnológico..
Fuente
 
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